Barbacoa
Información para Barbacoas en Época de Peligro Alto
Cuando se produzcan condiciones meteorológicas extraordinarias como altas temperaturas, baja humedad, sequías prolongadas, la Administración forestal puede prohibir realizar cualquier tipo de actividad en el monte.
Medidas extraordinarias en situaciones de especial riesgo meteorológico
Se pueden producir circunstancias meteorológicas extraordinarias que incrementan notablemente el riesgo de inicio de los incendios o provocan un comportamiento especialmente virulento del fuego, que requieren predefinir una serie de medidas preventivas complementarias de aplicación obligatoria para minimizar los riesgos:
Situaciones de riesgo meteorológico y medidas preventivas adoptadas en cada caso
a) Situación de alerta por riesgo de incendio AEMET de nivel muy alto o extremo.
a) Prohibición de encender fuego en todo tipo de espacios abiertos.
b) La suspensión temporal, en tanto se mantenga el referido riesgo, de todas las autorizaciones concedidas de quema de rastrojos, de pastos permanentes, de restos de poda, y de restos selvícolas
c) Prohibición de encender fuego en las áreas de descanso de la red de carreteras, así como en zonas recreativas y de acampada, incluidas las zonas habilitadas para ello.
d) Prohibición de utilización de maquinaria y equipos en los montes y en las áreas rurales situadas en una franja de 400 metros alrededor de aquellos, cuyo funcionamiento genere deflagración, chispas o descargas eléctricas, salvo que el órgano competente de la Administración autonómica haya autorizado expresamente su uso o resulten necesarias para la extinción de incendios.
e) Prohibición de la introducción y uso de material pirotécnico.
f) Prohibición de arrojar o abandonar objetos en combustión o cualquier clase de material susceptible de originar un incendio.
b) Situación de alerta
i. Prohibición de encender fuego en el monte en todo tipo de espacios abiertos, así como en zonas recreativas y de acampada, incluso en las zonas habilitadas para ello.
ii. Prohibición del uso de barbacoas en espacios abiertos, incluyendo aquellas autorizadas.
iii. Suspensión de todas las autorizaciones para el uso del fuego que se hayan otorgado.
iv. Prohibición de la introducción y uso de material pirotécnico y suspensión de las autorizaciones para el lanzamiento de cohetes o artefactos de cualquier clase que contengan fuego.
v. Prohibición del uso de maquinaria en el monte y la franja de 400 m que lo circunda, cuyo funcionamiento habitual genere fuego, deflagración, chispas o descargas eléctricas, tales como sopletes, soldadores, radiales, etc.
c) Situación de alarma
i. Prohibición de encender fuego en el monte en todo tipo de espacios abiertos, así como en zonas recreativas y de acampada, incluso en las zonas habilitadas para ello.
ii. Prohibición del uso de barbacoas en espacios abiertos, incluyendo aquellas autorizadas.
iii. Suspensión de todas las autorizaciones para el uso del fuego que se hayan otorgado.
iv. Prohibición de la introducción y uso de material pirotécnico y suspensión de las autorizaciones para el lanzamiento de cohetes o artefactos de cualquier clase que contengan fuego.
v. Prohibición del uso de maquinaria en el monte y la franja de 400 m que lo circunda, cuyo funcionamiento habitual genere fuego, deflagración, chispas o descargas eléctricas, tales como sopletes, soldadores, radiales, etc.
vi. Prohibición del uso de ahumadores en la actividad apícola, en el monte y la franja de 400 m que lo circunda durante las franjas horarias con mayor peligro de incendios que la resolución declaratoria determine.
vii. Prohibición del uso de maquinaria en el monte y la franja de 400 m que lo circunda, cuyo funcionamiento pueda generar deflagración, chispas o descargas eléctricas, en las franjas horarias o tipologías de maquinaria o usos de mayor riesgo que la resolución declaratoria determine.
d) Situación de alarma extrema
i. Prohibición de encender fuego en el monte en todo tipo de espacios abiertos, así como en zonas recreativas y de acampada, incluso en las zonas habilitadas para ello.
ii. Prohibición del uso de barbacoas en espacios abiertos, incluyendo aquellas autorizadas.
iii. Suspensión de todas las autorizaciones para el uso del fuego que se hayan otorgado.
iv. Prohibición de la introducción y uso de material pirotécnico y suspensión de las autorizaciones para el lanzamiento de cohetes o artefactos de cualquier clase que contengan fuego.
v. Prohibición del uso de maquinaria en el monte y la franja de 400 m que lo circunda, cuyo funcionamiento habitual genere fuego, deflagración, chispas o descargas eléctricas, tales como sopletes, soldadores, radiales, etc.
vi. Prohibición, durante todo el día, del uso de ahumadores en la actividad apícola, en el monte y la franja de 400 m que lo circunda.
vii. Prohibición del uso de maquinaria que genere o pueda generar deflagraciones chispas o descargas eléctricas y cualquier tipo de trabajo o actividad que pueda originar incendios en el monte y en los terrenos situados en la franja de 400 metros de ancho que lo circunda.
viii. Prohibición del tránsito y la estancia en los montes de personas y vehículos, salvo el acceso a la propiedad, el desarrollo de las actividades profesionales, el acceso a los entornos urbanos, las actuaciones de emergencia o interés general o los trabajos de vigilancia y extinción de incendios forestales.